SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2023

El Real Decreto 99/2023 establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en España, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, tanto para trabajadores fijos como eventuales o temporeros y empleados del hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 8% respecto al SMI establecido para 2022.

Este aumento tiene como objetivo garantizar una remuneración equitativa y suficiente, proporcionando a las personas trabajadoras y sus familias un nivel de vida decoroso, y alcanzar el 60% del salario medio en 2023, cumpliendo con el Comité Europeo de Derechos Sociales y la Carta Social Europea. Además, contribuye a promover un crecimiento económico sostenido, sostenible e inclusivo, al cumplimiento de la Agenda 2030 y a una mayor igualdad y cohesión social. El decreto cumple con los principios de buena regulación, transparencia y coherencia, y ha sido consultado previamente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Resumen de los artículos que rigen el salario mínimo para el año 2023

Artículo 1:

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional se establece en 36 euros/día o 1080 euros/mes, sin distinción de sexo ni edad. El salario en especie no puede reducir la cantidad íntegra en dinero. La cantidad se refiere a la jornada legal de trabajo, excluyendo domingos y festivos en el salario diario.

Artículo 2:

Complementos salariales.

Al salario mínimo se añadirán los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos y contratos de trabajo, según el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3:

Compensación y absorción.

La revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales si en cómputo anual superan el salario mínimo establecido. Se establece un salario mínimo anual de referencia de 15.120 euros. Las percepciones son compensables con ingresos percibidos por trabajadores en cómputo anual y jornada completa.

Artículo 4:

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.

Los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar recibirán, además del salario mínimo, la parte proporcional de retribución de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias. El salario mínimo para empleados de hogar que trabajen por horas será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada. El salario en especie no puede minorar la cuantía íntegra en dinero.

Disposición transitoria única establece las nuevas cuantías del salario mínimo no afectarán a normas no estatales ni contratos y pactos de naturaleza privada, excepto si las partes acuerdan aplicar las nuevas cuantías. En ausencia de acuerdo, la cuantía del salario mínimo durante 2023 se referirá a la vigente antes de este real decreto. Se aplicarán las reglas sobre compensación y absorción establecidas en el artículo 3.

Toda la información y detalles en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3982&p=20230215&tn=0