NOVEDADES SOBRE IMPUESTOS EN CANTABRIA 2019

NOVEDADES EN CANTABRIA EN MATERIA DE IMPUESTOS CEDIDOS APLICABLES AL AÑO 2019

La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en pasado viernes 28 de diciembre, introduce una serie de novedades en esta materia, algunas de ellas muy destacables con el restablecimiento de la bonificación del 100% en las adquisiciones mortis causa producidas entre padres e hijos y especialmente el establecimiento de la bonificación del 100% en las adquisiciones por donación también producidas entre padre e hijos. También se introducen modificaciones en materia de deducciones en el IRPF y en los tipos de gravamen del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las modificaciones introducidas tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2019 y son fundamentalmente las que a continuación se indican.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En materia de deducciones de la cuota se establecen las siguientes modificaciones:

1.1 DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ENFERMEDAD

En esta deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se establece un requisito para la deducción: Que la base imponible del periodo sea inferior a 60.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
  2. Se suprime la deducción del 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios

Además, como novedad se introducen las deducciones siguientes:

1.2 DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA

Se podrá deducir un 15% en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. Se establece el requisito que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

1.3 DEDUCCIÓN PARA FAMILIAS MONOPARENTALES

El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros. A estos efectos, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  2. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

1.4 DEDUCCIÓN POR AYUDA DOMÉSTICA

La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 300 euros anuales.

A estos efectos, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

Se mantienen en sus mismos términos las deducciones, actualmente vigentes, siguientes:

  1. Por Arrendamiento de vivienda habitual.
  2. Por cuidado de familiares.
  3. Por obras de mejora en viviendas.
  4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  5. Por acogimiento familiar de menores.
  6. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se introducen las siguientes modificaciones en materia de reducciones de la base imponible y bonificaciones de la cuota tributaria.

2.1 REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

2.1.1 Adquisiciones “mortis causa”

Se sistematiza el artículo estructurándolo en con base en los distintos tipos de reducciones de la base imponible y se mantienen todas las reducciones existentes con anterioridad: Seguros de vida, discapacidad, adquisición de empresa negocio o participaciones, vivienda habitual, adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA y la reducción por adquisición mortis causa por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos.

Las reducciones que se aplican en función del grado de parentesco (todas excepto la reducción por discapacidad y por reversión de patrimonios protegidos) se aplican a los grupos I y II con lo que en alguno supuestos en que con anterioridad no se aplicaban estas reducciones a los ascendientes, ahora si les serán de aplicación.

En la reducción por adquisición de empresa, negocio o participaciones cuando no existan adquirentes del Grupo I y II, la reducción será de aplicación a las citadas adquisiciones hasta el 4º y con los mismos requisitos. Se suprime el supuesto de adquisición mortis causa de una empresa o de un negocio profesional cuando no existieran familiares adquirentes hasta el cuarto grado, en estos casos los adquirentes (con grados superiores de parentesco al 4º o incluso sin grado de

parentesco) que cumplieran los requisitos establecidos en la Ley y que mantuvieran la adquisición 5 años desde el fallecimiento, hasta ahora, tenían igualmente derecho a la reducción en la base imponible del 99%.

Se suprime la referencia a la obligación real de contribuir por este impuesto (aplicable a los contribuyentes no residentes en España) dado que las Comunidades Autónomas de régimen común (como es Cantabria) carecen de competencias en esta materia.

2.1.2 Adquisiciones “intervivos”

Se mantienen el régimen vigente con anterioridad, es decir, se mantienen las reducciones en base imponible por adquisición de empresa, negocio o participaciones, por adquisición de bienes del patrimonio histórico español o bienes del patrimonio histórico o cultural de las Comunidades Autónomas, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, se mantiene supuestos de adquisición inter vivos de una empresa o negocio profesional señalados en el artículo 5.B).1.de la Ley, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto anterior, tendrán derecho a la reducción del 99 por ciento en la base imponible los donatarios extraños.

2.2 TARIFAS Y REGLAS DE ACUMULACIÓN DE DONACIONES

Se mantiene las tarifas del impuesto, si bien se amplía el plazo de tres a cuatro años en la regla de acumulación de donaciones a la sucesión.

2.3 BONIFICACIONES

Son las modificaciones más destacadas:

  1. Se eleva al 100% la bonificación en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, hasta ahora era del 100% para bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros y del 90% para las bases imponibles individuales que excedan de este importe.
  2. Se establece una bonificación del 90 % de la cuota tributaria en las adquisiciones «mortis causa» para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
  3. Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre las personas incluidas en los Grupos I y II del artículo 5.1 de la presente ley.

 Con la nueva redacción del artículo 8 del Decreto Legislativo 62/2008, desaparecen, dado el establecimiento de esta bonificación del 100%, las siguientes bonificaciones del 99%, vigentes hasta la entrada en vigor de estas modificaciones, en los siguientes supuestos:

  • Donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.
  • Donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita cuando la donación fuera consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.
  • Donación de hasta 100.000 en metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación fuera consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho. En estos supuestos también se bonificaba hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
  • Donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades hasta el importe de 100.000 euros. La bonificación se incrementaba al 100 % hasta los primeros 200.000 euros donados, para aquellas empresas que incrementasen su plantilla en determinadas condiciones.

3. IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

 3.1 TIPOS DE GRAVAMEN SOBRE BIENES INMUEBLES

En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:

VALOR COMPROBADO (*) TIPO IMPOSITIVO
Menor de 120.000€ 8%
Menor de 200.000€ 9%
Igual o mayor de 200.000€ 10%

(*) VALOR COMPROBADO TOTAL DE LA VIVIENDA

Se suprime el supuesto de aplicación del tipo reducido del 8% en el caso de adquisiciones de inmuebles efectuadas por sujetos pasivos, cuya base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo inmediatamente anterior a la realización del hecho imponible, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, fuera inferior a 30.000 euros.

En la aplicación de los tipos reducidos del ITP en trasmisiones de inmuebles se producen las siguientes modificaciones:

  • En el supuesto de aplicación del tipo reducido del 5% en adquisiciones de viviendas que vaya a constituir la vivienda habitual en el caso de que fueran adquiridas por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges tuviera menos de treinta años se aplicará el tipo medio resultante, antes se aplicaba el 7,5%.
  • En el supuesto de adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación se añade un requisito relativo a la duración de la obra de rehabilitación que no podrá ser superior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto.
  • La aplicación del tipo reducido del 4% en las adquisiciones en la que se pueda aplicar la renuncia a la aplicación de las exenciones previstas en la Ley del IVA, se permite su aplicación en el caso de adquisiciones en las que el empresario adquirente tenga solo el derecho a la deducción parcial del IVA, ante solo era de aplicación en supuestos de deducción total del IVA, a partir de ahora también se aplicará el tipo reducido, cuando no cumpliéndose lo anterior, (deducción total o parcial del impuesto), en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción, tal y como se dispone en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Se establece que no se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.

3.2 TIPOS DE GRAVAMEN SOBRE BIENES MUEBLES

Se establece la siguiente tarifa aplicable a las trasmisiones de vehículos usados:

  1. En el caso de trasmisiones de turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos.
    ANTIGÜEDAD CILINDRADA CUOTA FIJA
    Más de 12 años

    Más de 12 años

    Más de 12 años

    Más de 8 años hasta 12

    Más de 8 años hasta 12

    Más de 8 años hasta 12

    Más de 5 años hasta 8

    Más de 5 años hasta 8

    Más de 5 años hasta 8

    Hasta 1.499 C.C

    Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C.

    Mayor de 1999 C.C.

    Hasta 1.499 C.C.

    Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C.

    Mayor de 1.999 C.C.

    Hasta 1.499 C.C.

    Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C.

    Mayor de 1.999 C.C. 

    60€

    75€

    130€

    120€

    150€

    350€

    250€

    350€

    450€

  2. El resto de los vehículos tributarán al 8%.

4. REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS

Se establece con carácter general que el incumplimiento de los requisitos determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.

Esta obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.

Con anterioridad esta obligación de regularizar se establecía en determinados supuestos, en particular, en los casos de aplicación de reducciones en adquisiciones “mortis causa” e “intervivos” pero no con carácter general aplicable a todos los beneficios condicionados y señalando el plazo y contenido de la regularización.

5. REMISIONES NORMATIVAS

Se modifica la disposición adicional única señalando los concepto generales por remisión a otras leyes como la del IRPF en los casos de la vivienda familiar, unidad familiar y persona con discapacidad, en este último caso también deberá tenerse en cuenta las Ley General de Seguridad Social y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para acreditar la condición de familia numerosa habrá que estar a lo dispuesto por la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas. Realmente se ordena la norma recogiendo estos conceptos en la disposición adicional única que antes se encontraban las referencias a su aplicación en distintas partes de la norma.