Cotización basada en los rendimientos obtenidos
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
Tabla de rendimientos y bases de
cotización. |
||||
Tramos de rendimientos netos |
2023 |
2024 |
2025 |
|
1 |
<= 670 € |
751,63 — 849,66 |
753,29 — 816,98 |
653,59 — 718,94 |
2 |
> 670 y <= 900
€ |
849,67 — 900 |
816,99 — 900 |
718.95 — 900 |
3 |
> 900 y
<1.166,70 € |
898,69 — 1.166,70 |
872,55 — 1.166,70 |
849,67 — 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de
cotización. |
||||
Tramos de rendimientos netos |
2023 |
2024 |
2025 |
|
1 |
>= 1.166,7 y
<= 1.300 € |
950,98 — 1.300 |
950,98 — 1.300 |
950,98 — 1.300 |
2 |
> 1.300 y <=
1.500 € |
960,78 — 1.500 |
960,78 — 1.500 |
960,78 — 1.500 |
3 |
> 1.500 y <=
1.700 € |
960,78 — 1.700 |
960,78 — 1.700 |
960,78 — 1.700 |
4 |
> 1.700 y <=
1.850 € |
1.013,07 — 1.850 |
1.045,75 — 1.850 |
1.143,79 — 1.850 |
5 |
> 1.850 y <=
2.030 € |
1.029,41 — 2.030 |
1.062,09 — 2.030 |
1.209,15 — 2.030 |
6 |
> 2.030 y <=
2.330 € |
1.045,75 — 2.330 |
1.078,43 — 2.330 |
1.274,51 — 2.330 |
7 |
> 2.330 y <=
2.760 € |
1.078,43 — 2.760 |
1.111,11 — 2.760 |
1.356,21 — 2.760 |
8 |
> 2.760 y <=
3.190 € |
1.143,79 — 3.190 |
1.176,47 — 3.190 |
1.437,91 — 3.190 |
9 |
> 3.190 y <=
3.620 € |
1.209,15 — 3.620 |
1.241,83 — 3.620 |
1.519,61 — 3.620 |
10 |
> 3.620 y <=
4.050 € |
1.274,51 — 4.050 |
1.307,19 — 4.050 |
1.601,31 — 4.050 |
11 |
> 4.050 y <=
6.000 € |
1.372,55 — 4.495,50 |
1.454,25 — 4.139,40 |
1.732,03 — 4.139,40 |
12 |
> 6.000 € |
1.633,99 — 4.495,50 |
1.732,03 — 4.139,40 |
1.928,10 — 4.139,40 |
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos podrán declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.
Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, podrá modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.